REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004704
ASUNTO : EP01-P-2005-004704



Juez de Control: Abg. Fanisabel González M.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Ministerio Público: Abg. José Vicente Saavedra.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Imputado: JOSE ENRIQUE PARRA OLIVARES
Defensa Abg. Horacio Araque.
Delito:


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se inicia la presente audiencia especial para celebrar Acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del COPP y Presentación de Fiadores, de conformidad con los artículos 256 ordinal 8°, 258 y 260 eiusdem, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa Abg. HORACIO ARAQUE, quien manifestó: “Le sea concedido el derecho de palabra a mi defendido, a los fines que le proponga el acuerdo reparatorio. Así mismo ofrece a los fiadores: Rafael Arcila Robles, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.909.414, residenciado: Carretera Nacional, vía entrada poblado II, calle principal, casa N° 254, de la Parroquia: Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas y Eudy Francisco Torres Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.990.447, domiciliado en el poblado II, calle principal, casa N° 42, de la parroquia: Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Aóvelo Torrealba del Estado Barinas, a los efectos de constituirlos en caución personal del imputado, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, JOSE ENRIQUE PARRA OLIVARES, anteriormente identificado, previa imposición del precepto constitucional, expone: “agradezco al Sr. Rafael, que me haya dado esta oportunidad, no me voy a meter ni con su familia ni con él y nunca lo he hecho, le pago en nueve días, el sábado 6 de Agosto del presente año, el acuerdo reparatorio se realizará en el día y hora de la fecha fijada en el cual convengan víctima e imputado en Sabaneta en la venta de Repuestos Bicimoto Bicman”, es todo.

Se le Concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: ”Yo le quiero dar una oportunidad a él, pero no quiero en ningún momento que se meta conmigo, ni con mi esposa, ni mi hija, ni con nadie de mi familia, yo gaste como noventa mil bolívares, con las venidas para acá (Barinas), solicito como indemnización en definitiva, que me pague la Suichera de la moto, los dos señores, que hoy se presentan en calidad de fiadores, son dos personas serias y responsables”, es todo.


DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: una motocicleta, la cual manifiesta la víctima en su denuncia (folio 77 al 79) manifiesta: “…que un muchacho desconocido le dice que un joven de pelo malo, se había llevado la moto y que son las características de un joven que le dicen el ovejo..”; lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en los ordinales de la norma legal citada, es decir, recae sobre un bien jurídico, de carácter patrimonial y no estamos en presencia de un delito que haya ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas; es por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-

En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-

Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
Por último, exige la ya mencionada norma jurídica, que el acusado admitan los hechos presentados por el Fiscal lo que igualmente y libre de juramento, apremio y coacción han manifestado aceptar los imputados de autos. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos, se suspenderá el proceso, con respecto al delito del Hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona, hasta el Lunes, 08 de Agosto del presente año, fecha en la cual deberá consignar factura y un recibo firmado por la víctima, una vez que el tribunal que verifique el cumplimiento, se extinguirá la acción penal. Así se decide.-

Seguidamente la Juez, procedió a verificar los recaudos presentados el día 20-07-05 y que son:

De Rafael Arcila Robles, se consignó:
* Copia de la Cédula de identidad.
* Constancia de Residencia, donde se expresa como su domicilio la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía entrada poblado II, calle principal, casa N° 254, de la Parroquia: Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas.
* Constancia de Trabajo.
* Constancia de buena conducta
De Eudy Francisco Torres Parra, se consignó:
* Copia de la Cédula de identidad.
* Constancia de Residencia, donde se expresa como su domicilio la siguiente dirección: poblado II, calle principal, casa N° 42, de la parroquia: Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Aóvelo Torrealba del Estado Barinas.
* Constancia de Trabajo.
* Constancia de buena conducta.

Hecha la verificación de recaudos mediante llamadas telefónicas realizadas a los sitios de trabajo de dichos ciudadanos, se tiene que los mismos gozan de patrimonio suficiente para responder judicialmente en caso de evasión del imputado de marras, motivo por el cual, quien aquí juzga los considera y los declara moral y económicamente solventes; luego de lo cual les explica las obligaciones que en este acto contrae que son las mismas contenidas en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Los fiadores, uno a uno declaran conocer y aceptar el compromiso señalado, específicamente se obligaron: a) Presentar al imputado cada treinta (30) días ante la Oficina Atención al Público; b) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y c) pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 100 U.T).


DE LA MEDIDA QUE ASEGURE LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO AL PROCESO

Dispone el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que se impondrá medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad si se dan los supuestos establecidos en sus ordinales 1°, 2° y 3°, es decir, la efectiva comisión de un delito que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción que hagan estimar que el imputado lo ha cometido y por último peligro de fuga o de obstaculización. En el presente caso el imputado quedó privado de su libertad, por cuanto el imputado no presentó identificación al Tribunal, ni constancia de residencia y sobre la base del daño social causado, por ser delito de lesa humanidad (posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas). Pero también es cierto que habiéndose presentado ante este Tribunal solicitud de una Medida menos gravosa, consignando los recaudos para una Caución Personal, su situación jurídica cambia, ya que evidentemente no existe peligro de fuga u obstaculización. Por otro lado, la existencia y ofrecimiento de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, garantiza de algún modo la comparecencia del imputado, a los actos del proceso que se sigue en contra del mismo.

Por tal motivo, es menester que se decrete la libertad al imputado a fin de garantizar su derecho a la vida, lo cual no significa que no atenderá el proceso; sino que se impondrá en su contra, la medida cautelar de Caución personal, prevista en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con las condiciones y obligaciones señaladas supra. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se aprueba y homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE PARRA OLIVARES y Rafael Escalona, consistente en la entrega de una suichera para la moto, que el imputado hará en Sabaneta en la venta de repuestos bicimoto bicman, el día viernes 06/08/05. De conformidad con lo dispuesto en el Artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se declara la suspensión del proceso, con respecto al delito del Hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona, hasta el Lunes, 08 de Agosto del presente año, fecha en la cual deberá consignar factura y un recibo firmado por la víctima, una vez que el tribunal que verifique el cumplimiento, se extinguirá la acción penal. SEGUNDO: Se declaran moral y económicamente solventes a los fiadores presentados por la defensa, quienes en este acto conocieron y aceptaron las obligaciones derivadas de la caución personal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor del imputado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 36 de La LOSEP, en perjuicio del Estado Venezolano y el artículo 5 de la ley sobre vehículos sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del Rafael Escalona; prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal; consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a partir de la presente fecha. Líbrese oficio OAP, sobre las presentaciones del imputado.
CUARTO: Se fija por vía de multa en caso de incumplimiento de obligaciones, la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 100 U.T).
Publíquese y regístrese.

La Juez de Control N° 6


Abg. Fanisabel González.
La Secretaria,


Abg.