REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005225
ASUNTO : EP01-P-2005-005225



JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. MERIS MARTINEZ
SECRETARIO: Abg. Yudith Leal
IMPUTADO (S): JESUS RAFAEL CUENCAS GONZALEZ
DEFENSOR (A): Abg. Bleidys Araque
DELITO: Espigamiento, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Maria Alejandra Ramírez Escalona.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 28-07-05, iniciada el presente por escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Meris Martínez, mediante el cual solicita:

1) Que se decrete la flagrancia en la aprehensión hecha contra del ciudadano
3) 2) Decida sobre la Libertad del ciudadano, en vista de que el delito de espigamiento, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, señala que es por Querella de Parte, existiendo en consecuencia un obstáculo para el titular de la acción penal.

Seguidamente, el Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

Consta en las actuaciones practicadas por funcionarios de la Policía del Estado, que en fecha 26-07-05, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio y efectuando labores de patrullaje, se trasladaron hasta el punto de control punta de gorda, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como MAURIO GUTIERREZ, quien les informó que en el Carona Bajo, en una platanera ubicada, ubicada al lado de la de él tenían a un ciudadano que se encontraba robando los plátanos y lo tenían aprehendido, se trasladaron al lugar y se entrevistaron con los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, JUAN CARLOS PALMA Y DARIO ROMERO MAPARI, quienes habían agarrado a un ciudadano que había cortado siete matas de plátanos que le encontraron en su poder, tres racimos de plátanos y dicho ciudadano quedó identificado como JESUS RAFAEL CUENCAS GONZALEZ, quien quedó aprehendido y puesto a la orden de fiscalía del Ministerio Público.

Al ser presentado el imputado Jesús Rafael Cuenca González, venezolano, fecha de nacimiento 08-10-70, edad 35, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N° 11.194.849, grado de instrucción tercer año, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Punta Gorda, calle 2, casa 48-68 hijo de María Lienza Cuenca (v) y de Rafael Alberto González (v), para ser oído por este Tribunal, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Constitución Nacional, debidamente asistidos por la Abogado Bleidys Araque; quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó:“solicitó la libertad plena para mi defendido por cuanto no consta en las actas las respectivas querellas por ser este un delito de acción privada a instancia de las partes, es todo.

Este tribunal una vez oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, de los elementos de convicción tales como: Acta Investigación Penal N° 1594; Acta de los Derechos del imputados; Acta de denuncia; Acta de entrega de producto perecedero; llega a la conclusión de que efectivamente la aprehensión ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos bajo análisis, en tanto que el imputado es aprehendido en el lugar de los hechos y con los objetos del delito, como lo es los racimos de plátanos en su poder; lo que constituye el objeto del Delito.

Igualmente observa quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena al imputado JESUS RAFAEL CUENCAS GONZALEZ; por cuanto este delito es un delito de hurto pero en forma especial, ya que el modo de proceder en el caso concreto tal como esta dispuesto en el tipo penal es a instancia de parte (querella de parte) y en el presente caso fueron vecinos de la localidad, quedando abierta la oportunidad para que la víctima proceda tal como lo prevé la norma sustantiva penal de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexta de Primera Instancia en Función de Control, DECIDE: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado Jesús Rafael Cuencas González, venezolano, fecha de nacimiento 08-10-70, edad 35, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad n° 11.194.849, grado de instrucción tercer año, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Punta Gorda, calle 2, casa 48-68 hijo de María Lienza Cuenca (v) y de Rafael Alberto González (v), como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos en el delito. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano Jesús Rafael Cuevas González. Quedaron las partes presentes notificadas en sala de la presente decisión.
Dada, sellada, publicada y refrendada a los dos (02) días del mes de agosto de 2005. Publíquese y registrase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

Abg. FANISABEL GONZALEZ M. LA SECRETARIA

Abg.