REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000305
ASUNTO : EP01-S-2003-000305

Visto que en fecha 20 de Febrero de 2004, se fijo Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa y en fecha 08-03-04 , se libró oficio N° 710, así como en fecha 30-07-04, con oficio N° 76458, dirigidos a esta Fiscalía del Ministerio Público, remitiendo las actuaciones; En fecha 20-06-05, con oficio N° 4194, se le solicitó remitiera la causa a la brevedad posible, recordándole el vencimiento del plazo acordado para presentar el acto conclusivo, de lo cual fueron notificadas todas las partes, sin que hasta la presente fecha, haya sido remitida y sin haberse presentaron el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:
UNICO

Que en fecha 24 de Enero de 2003, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Privación de Libertad a los imputados AURELIO GANGI FORTE, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad. N° 4.924.116., residenciado en la calle Carvajal N° 66 natural de Italia, padre Gucepe Gangi y madre Forte María, fecha de nacimiento . 10-06-41, edad 62. y EL BOUNNAY EL BOUNAYE RIFFAT JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad. N°. V – 15.031.259. Soltero, Fecha de .nacimiento. 06-08-78, edad: 24, residenciado en Av. Andrés Varela entre calle Apure y Nicolás Briceño, frente a la Pastelería la Viña. Hijo NACER EL BOUNNAY y NOFER DE EL BOUNNAY, por el delito de: Para el primero de los nombrados el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal y para el segundo de los nombrados el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del COPP, es decir con Fianza Personal y Prohibición de salida del País .
Igualmente consta en las actuaciones, que en fecha 20-02-2004, se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.
Consta, en las actuaciones que en fecha 20-02-04, le fueron prolongadas las presentaciones a los imputados, por haber cumplido regularmente con las condiciones impuestas, por vía de revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP, a cada treinta días por ante el alguacilazgo.
DISPOSITVA
Analizado el planteamiento en cuestión, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público, sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputados, a los Ciudadanos AURELIO GANGI FORTE, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad. N° 4.924.116., residenciado en la calle Carvajal N° 66 natural de Italia, padre Gucepe Gangi y madre Forte María, fecha de nacimiento . 10-06-41, edad 62. y EL BOUNNAY EL BOUNAYE RIFFAT JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad. N°. V – 15.031.259. Soltero, Fecha de .nacimiento. 06-08-78, edad: 24, residenciado en Av. Andrés Varela entre calle Apure y Nicolás Briceño, frente a la Pastelería la Viña. Hijo NACER EL BOUNNAY y NOFER DE EL BOUNNAY, por el delito de: Para el primero de los nombrados el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal y para el segundo de los nombrados el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio MARIA CHIARA GANGI CARACCIA. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la OAP, la Medida de Prohibición de salida del país y oficiar a los Fiadores del cese de la responsabilidad asumida ante el Tribunal, enviar las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad procesal. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO

LA SECRETARIA
ABG.