REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000048
ASUNTO : EP01-P-2005-000048



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Betulia Rivero.
VICTIMA: El Orden Público.
ACUSADO: Junior Rafael Rondón Rojas.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Nataly González Páez.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Juicio No 02 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-00048, seguida contra el acusado JUNIOR RAFAEL RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.275.212, natural de Caracas, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Corocito, calle 09 con avenida 03, casa N° 59-14 Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representado por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y para decidir éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 18 de Enero del 2005, se encontraban los funcionarios Julio Barco, Hugo Blanco y Yonny Martínez, adscritos ala Comandancia General de la Policía Estadal, en el momento que se encontraba en labores de patrullaje específicamente por la calle 16 de la Urbanización Raúl Leoni a la altura del Liceo Herminio León Colmenares, allí lograron visualizar a dos ciudadanos en aptitud sospechosa, le dieron la voz de alto y uno de ellos se logró desenfundar de la pretina pantalón un arma de fuego y este al verse acorralado, soltó el arma a un lado mientras que su acompañante logro darse a la fuga, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo quedando identificado como Rondón Rojas Junior Rafael y el arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial de tambor 9362, serial del armazón F133490, marca Amadeo Rossi.

CAPITULO II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2005, se celebró el correspondiente juicio oral y público, previamente convocado por éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión por parte de los funcionarios alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual fue decretada por éste Tribunal de Juicio N° 02 en fecha 15 de Abril del 2005, realizándose la audiencia especial a los fines de escuchar al acusado, los motivos por los cuales no compareció al llamado de éste Tribunal para la realización de la audiencia oral y pública a pesar de haberse verificado previamente el cumplimiento de las presentaciones otorgadas por el Tribunal de Control N° 02, decretándose en dicha audiencia medida cautelar sustitutiva de presentación, fijándose inmediatamente la celebración de la audiencia oral y pública en virtud de encontrarse las partes necesarias para su realización, en la cual el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputado Junior Rafael Rondón, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Betulia Rivero a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondiente a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Juicio se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, y en consecuencia se decretó apertura a juicio oral y público contra el acusado Junior Rafael Rojas, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado Junior Rafael Rojas, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público interpuso acusación en mi contra y solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena”.

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ESTIMA ACREDITADO

De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 valoró los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 18 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 3 de la presente causa: “…encontrándome de servicio de patrullaje y supervisión…nos trasladábamos por la calle 16 de la Urb. Raúl Leoni, a la altura del Liceo Herminio León Colmenarez, visualizamos dos sujetos en aptitud sospechosa razón por la cual se procedió a darle la voz de alto, donde uno de ellos optó por desenfundar de la pretina de su pantalón un arma de fuego quien al verse acorralado reaccionó por soltar el arma…el otro sujeto emprendió veloz huída…procedimos a efectuarle un registro personal amparado en el artículo 205 del C.O.P.P….el arma que portaba este ciudadano presenta las siguientes características: Un arma de fuego tipo revólver , calibre 38 mm, serial de tambor 9362, serial de armazón F133490, Marca Amadeo Rossi…”.
2. Informe Balístico N° 058 de fecha 03 de Febrero del 2005, la cual consta en el folio 32 de la presente causa, realizada por el experto Castro Yehudin adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “…A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special, fabricada en Brasil, de acabado superficial Acero Inoxidable, longitud del cañón 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, giro helicoidal…serial de orden F133490…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente juicio quedó demostrado el porte de manera ilícita, por no poseer el acusado la documentación respectiva, de un arma de fuego, tipo revolver en fecha 18 de Julio del 2005 en la calle 16 en la Urbanización Raúl Leoni a la altura del Liceo Herminio León Colmenares de la ciudad de Barinas, configurando dicho hecho en el tipo penal establecido en el artículo 278 del Código Penal que establece: “ El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”., en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos: “ Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases…”.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado Junior Rafael Rondón Rojas, se tiene que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (04) años de prisión, rebajándose un (01) año de prisión como circunstancia atenuante por no tener antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la misma en Tres (03) años de prisión; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JUNIOR RAFAEL RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.275.212, natural de Caracas, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Corocito, calle 09 con avenida 03, casa N° 59-14 Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio el Orden Público. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: En relación al arma incautada la cual consta en el folio 32, referente al Informe Balístico de fecha 03-02-2005 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special, fabricada en Brasil, de acabado superficial Acero Inoxidable, longitud del cañón 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, giro helicoidal, serial de orden F133490, se ordena la confiscación y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso de los diez (10) para el recurso de apelación. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 actuando como Tribunal Unipersonal.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Nataly González Páez.