REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001465
ASUNTO : EP01-P-2005-001465
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Alexander Marcano.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Horacio Araque.
VICTIMA: Judith Margarita Ortega Bautista.
DELITO: Robo en la modalidad de arrebatón.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Nataly González Páez.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Juicio No 02 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-01465, seguida contra el acusado RICHARD FELIX DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.063.693, natural de Barinas, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa N° 5-40 Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representado por el Abogado Alexander Marcano, como autor del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para decidir éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 01 de Marzo del 2005, la adolescente Judith Margarita Ortega Bautista s encontraba en una buseta de pasajeros con su amiga Julie y cuando la buseta se detuvo en el semáforo del Forum, frente al Instituto Santiago Mariño y su amigo le paso el celular, al momento en que lo estaba guardando un sujeto que iba detrás de ellas se lo arrebató de las manos y salió corriendo, por lo que un muchacho salio corriendo detrás de éste y al momento en que iba pasando la Unidad Patrullera de la policía le notificó lo sucedido , montándose en la patrulla para ir al lugar por donde estaban persiguiendo al sujeto, al llegar al mismo ya unos muchachos lo tenían agarrado, encontrándose el celular que le había arrebatado, siendo el mismo un Bellsouth, plateado, protegido con un forro de color negro de material sintético, serial N°S0043532 y batería de color gris serial 20040407.
CAPITULO II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2005, se celebró el correspondiente juicio oral y público, previamente convocado por éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, en la cual el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputado Richard Félix Delgado Sánchez, como autor del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Judith Margarita Ortega Bautista. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Horacio Araque a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondiente a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Juicio se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales y que se acordara una ampliación en cuanto a las presentaciones cada treinta (30) días.
Seguidamente, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 acordó admitir parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal por cuanto los hechos narrados encuadran en el tipo penal del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte, así mismo se admitió en su totalidad los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, y en consecuencia se decretó apertura a juicio oral y público contra el acusado Richard Félix Delgado Sánchez, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Yudith Margarita Ortega Bautista. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado Richard Félix Delgado Sánchez, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público interpuso acusación en mi contra y solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena”.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ESTIMA ACREDITADO
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 valoró los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 01 de Marzo del 2005, la cual consta en el folio 07 de la presente causa: “…visualicé a una ciudadana que me estaba pidiendo ayuda, me dirigí a donde este se encontraba y la misma en compañía de otra ciudadana procedieron a informarle que le habían robado un celular en una buseta de transporte público indicándome que había emprendido huída en veloz carrera señalándome la dirección a donde este se fue, procedí a iniciar la persecución del mismo…pudiendo observar mas adelante a dos ciudadanos se desplazaban en veloz carrera…específicamente en el sector los Marqueses frente al barrio el Molino le di la voz de alto al ciudadano aprehendido…seguidamente le efectué una inspección de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón…un celular Bellsouth, de color plateado que se encuentra protegido con un forro de color negro con material sintético….características serial número S0043532, con batería de color gris, serial 20040407 procedí a mostrarle el celular a la ciudadana agraviada la cual al momento se encontraba en el interior de la patrullera quien me indicó que era el celular de su propiedad…”.
2. Acta de Denuncia de fecha 01 de Marzo del 2005 realizada por la adolece Judith Margarita Ortega Bautista, la cual consta en el folio 10 de la presente causa, en donde expuso: “…cuando se detuvo la camioneta mi amiga me paso el celular que yo le había prestado, en el momento que yo lo agarré y lo iba a guardar en el bolso un tipo que venía detrás de nosotras me lo arrebató de las manos y se bajo corriendo…”.
3. Acta de Entrevista de fecha 01 de Marzo del 2005, realizada por la adolescente Torreyes Reyes Julie Alexandra, la cual consta en el folio 11 de la presente causa, en donde expuso: “Yo iba con Margarita en la buseta, …y la persona que estaba atrás se levantó, le arrancó el celular de las manos a Margarita y salió corriendo…”.
4. Acta de Entrevista de fecha 01 de Marzo del 2005, realizada al ciudadano Rondón Tineo José Ramón, la cual consta en el folio 12 de la presente causa en donde expuso: “Yo vi a un tipo corriendo y a una muchacha llorando, vi que otro sujeto lo estaba persiguiendo entonces comencé a perseguirlo y después de tres cuadras logré agarrarlo, espere que llegara la policía, cuando la policía lo revisó le encontró un celular en el bolsillo del pantalón…”.
5. Informe Pericial N° 104 de fecha 15 de Marzo del 2005 realizada por el experto Richard Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 63 de la presente causa: “Un (01) teléfono móvil celular marca Bellsouth, modelo 1125, color plateado, serial número S0043532 de fabricación Coreana con su respectiva batería también de color plateado serial 20040407 con un forro de material sintético de color negro y transparente, marca Blu…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las presentes actuaciones se desprendió que quedó demostrado que el acusado Richard Félix Delgado Sánchez en fecha 01 de Marzo del 2005 en el semáforo del Forum al frente del Instituto Santiago Mariño de la ciudad de Barinas, de manera violenta procedió a arrebatarle a la adolescente Yudith Margarita Ortega Bautista un bien mueble de su propiedad el cual poseía en el momento, el cual era un teléfono celular marca Bellsouth, modelo 1125, color plateado, serial número S0043532 de fabricación Coreana con su respectiva batería de color plateado serial 20040407, dirigiendo tal violencia exclusivamente a arrebatar la cosa de la posesión de la víctima, tal como quedó demostrado de la denuncia efectuada por la víctima, la entrevista realizada a la adolescente Julie Alexandra Torreyes Reyes quien se encontraba en compañía de la víctima en el momento que sucedieron los hechos, así como de la entrevista realizada al ciudadano José Ramón Rondón Tineo quien fue la persona que efectuó la persecución y pudo observar el registro personal que le hiciera los funcionarios policiales al acusado en el momento en que lo aprehendieron, configurando así el tipo penal establecido en el artículo 458 último aparte: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses”.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado Richard Félix Delgado Sánchez, se tiene que el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, tiene un pena de prisión de seis (06) a Treinta (30) meses; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado RICHARD FELIX DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.063.693, natural de Barinas, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa N° 5-40 Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Yudith Margarita Ortega Bautista. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva de presentación ampliando la misma cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del acusado. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso de los diez (10) para el recurso de apelación. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 actuando como Tribunal Unipersonal.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Nataly González Páez.
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