REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004322
ASUNTO : EP01-S-2003-004322


AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO

JUEZ: Abg. Ana Maria Labriola.
FISCAL: Abg. Arlo Urquiola.
IMPUTADO (S): Duglas Raúl Contreras.
DEFENSOR (A): Abg. José Gregorio Cañizalez.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.

En el día de hoy viernes, 18 de noviembre de 2.005, siendo las 5:30 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Oír Imputado por cuanto fue ejecuta Orden de Aprehensión, que se había librado en contra del imputado DOUGLAS RAUL CONTRERAS por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del código Penal en perjuicio de KEYLIN ANALY CASTAÑEDA. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 04, a cargo de la Juez Abg. Ana Maria Labriola, el Secretario de Guardia Abg. Héctor Reverol y el alguacil José Vanderela; se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Alexander Marcano en la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio público, la defensa Pública Abg. José Gregorio Cañizalez; el imputado Douglas Raúl Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, ratificando en este acto la Orden de Aprehensión librada por la Juez en su oportunidad contra el imputado antes identificado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesa Penal. Acto seguido se hace conducir al estrado al imputado Douglas Raúl Contreras, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias; También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo la ciudadana Juez le explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó su deseo de declarar. Seguidamente el imputado se identifico como: Douglas Raúl Contreras, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.268, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 9-5-83, quien es hijo de Saúl Ruiz (F) y Amarilis del Carmen Contreras (F), residenciado en El Barrio La Candelaria, Av. San Juan, con Calle Plaza, Casa N° 5-59 de Barinas, y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Yo me estaba presentando cada 8 días y me toco irme a trabajar a una finca pero después no puede venir mas porque yo trabajo de Dolores hacia dentro, y entonces por falta de plata no pude venir mas, inclusive ayer cuando me agarraron estaba compradole una medicina a mi hijo." Seguidamente el Abg. José Gregorio Cañizalez Morales solicito: "Oída la declaración de mi defendido solicito sea mantenida la Medida de la que venia gozando el mismo." Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se le concede nuevamente la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Douglas Raúl Contreras, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.268, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 9-5-83, quien es hijo de Saúl Ruiz (F) y Amarilis del Carmen Contreras (F), residenciado en El Barrio La Candelaria, Av. San Juan, con Calle Plaza, Casa N° 5-59 de Barinas, visto lo expresado por el imputado por cuanto no tenia medidos económicos para trasladarse a cumplir con las presentaciones, razón por la cual el lapso de prueba se le extiende por seis (6) meses con presentaciones cada quince (15) días en el Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio N° 04

Abg. Ana Maria Labriola Ministerio Público
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Alexander Marcano
EL IMPUTADO
Douglas Raúl Contreras

Defensa Pública:

Abg. José Gregorio cañizalez

El secretario de Sala:

Abg. Héctor Reverol