REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000736
ASUNTO : EP01-P-2003-000736
SENTENCIA DEFINITIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto la Audiencia Especial realizada en el día de hoy para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al acusado JOSE OMAR RAMIREZ GARCÍA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO GARCIA LOPEZ; este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 9-08-05, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 03 de mayo de 2.004, se concedió la SUSPENSIÓN CONDIOCIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE OMAR RAMIREZ GARCÍA, decretándose un régimen de prueba por el lapso de dos (2) Meses durante el debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1- No Meterse con la victima por si o por intermedio de terceras personas. 2- Tramitar el documento de identificación personal como obligación para el ciudadano Misael Monte, cuya constancia deberá consignar ante este Tribunal. 3- No ingerir bebidas alcohólicas que los hagan pendencieros provocando situaciones donde tenga que intervenir funcionarios policiales. Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE OMAR RAMIREZ GARCÍA, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.462.007, nacido el 16/10/75, natural de Santa Bárbara de Barinas, obrero, residenciado en la Finca Los Naranjos, sector Cantuche de Barinas Estado Barinas; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO GARCIA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2005. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 04.
Abg. Ana Maria Labriola La Secretaria.
Abg. Sorel Leon