REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001369
ASUNTO : EP01-P-2005-001369

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado EDUARD EDGARDO HERRERA DUQUE, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.817, Hijo de Teorodoro Herrera (v) y Francisca Duque (v),residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 09, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 2 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado EDUARD EDGARDO HERRERA DUQUE, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano William José Gómez .
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDUARD EDGARDO HERRERA DUQUE, fue detenido preventivamente el día: 27-02-2004, hasta la presente fecha 10-08-2005, ha cumplido UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-02-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena el 27-02-2007 y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 27-08-2005, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-02-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-08-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez.

La Secretaria
Abg. Yannira Dávila.