REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000858
ASUNTO : EP01-P-2004-000858

AUTO SOLICITANDO DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

Revisada la presente causa a fines de decidir el Beneficio solicitado a favor del Penado ADRIAN REGINO DIAZ SANABRIA, Venezolano, de 31 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.689.783, nacido el 07-09-97, hijo de Francisco Díaz y María Sanabria de Díaz, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana N° 04 Casa N° 05, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Revisado el Sistema Juris, aparece que el penado ADRIAN REGINO DIAZ SANABRIA, fue condenado por el Tribunal de Control N° 4, en fecha 28/08/03 a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 2, bajo el N° EP01-P-2003-000411 y en la cual le fue librada Orden de Aprehensión.

En fecha 08 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: ADRIAN REGINO DIAZ SANABRIA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EP01-P-2004-000858.

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 01 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado ADRIAN REGINO DIAZ SANABRIA, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 02; por tal motivo ACUERDA SOLICITAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL ASUNTO N° EP01-P-2003-000411, AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA SOLICITAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL ASUNTO EP01-P-2003-000411, AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL PENADO: ADRIAN REGINO DIAZ SANABRIA, Venezolano, de 31 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.689.783, nacido el 07-09-97, hijo de Francisco Díaz y María Sanabria de Díaz, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana N° 04 Casa N° 05, Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Solicítese el Asunto EP01-P-2003-000411, al Tribunal de Ejecución N° 02.

En Barinas a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2005.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.