REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002448
ASUNTO : EP01-P-2005-002448
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado JESUS LEONARDO CORREA, Venezolano, de 24 años de edad, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.793, residenciado en el Barrio Corocito, calle 21, casa Nº 21, Estado Barinas hijo de Alcira del Carmen Correa y de José Vargas; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden:1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yesi Katendi Escalona Nieto. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JESUS LEONARDO CORREA, fue detenido preventivamente en fecha 24-03-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 15-04-2005, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase. En Barinas a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº 01
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DÁVILA