REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001307
ASUNTO : EP01-P-2005-001307


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado ENRIQUE ALEXANDER CORDERO, Venezolano, de 22 años de edad, de ocupación caletero, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 18.559.992, residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa 4, casa Nº 333 del Estado Barinas hijo de Ramona del Carmen Cordero (v) y de padre Desconocido ;a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ENRIQUE ALEXANDER CORDERO, fue detenido preventivamente en fecha 23-02-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 19-07-2005, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase. En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

DRA. LUZMILA YANITZA MEJIAS



LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DÁVILA MALDONADO