REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000378
ASUNTO : EP01-P-2003-000378

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ TABERA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.613.766, nacido en fecha 23-11-1984, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Blanca Elcia de Gutiérrez y Luis Alejandro Gutiérrez Quiroz, residenciado en Barrio Primero de Diciembre Calle 12, Sector 3, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Mayo de 2004, dictó Sentencia Condenatoria, y confirmada en fecha 05 de Mayo de 2005, donde condenó al Acusado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ TABERA, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: AHOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGARAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, en la ejecución del delito previsto en el artículo 460 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ARMANDO LABRADOR MORENO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ TABERA, fue detenido preventivamente el día: 04-07-2003, hasta la presente fecha 03-08-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS Y UN (01) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, Y ONCE (11) MESES, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 04-07-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, el 04-07-2008; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 04-03-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 04-03-2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-01-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.