REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000022
ASUNTO : EL01-P-2002-000022


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


Revisada la presente causa, en la misma se evidencia que consta solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo y en la misma consta los recaudos exigidos para el pronunciamiento del mismo, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RAMÓN ANTONIO GONZALEZ DUGARTE, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.132.162, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 01-04-1965, hijo de Silvestre María Dugarte y Ramón González, residenciado en Sabana Sola- Maporal Pedraza Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Abril de 2002, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado RAMÓN ANTONIO GONZALEZ DUGARTE, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 Y 408 ordinal 1° Y 278 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA XIOMARA BELANDRIA RUJANO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAMÓN ANTONIO GONZALEZ DUGARTE, fue detenido preventivamente el día: 18-12-2001, hasta la presente fecha 05-08-2005, ha cumplido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-06-2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 02-11-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-04-2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 19-07-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.