REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000502
ASUNTO : EP01-P-2005-000502
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado ANTONIO RAFAEL FANEYTE, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.739, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Barrio 25 de Mayo calla Nº 02 detrás del módulo policial Estado Barinas ;hijo de Eligia del Carmen Faneyte (V) y Saturnino Rojas (V), número telefónico (0414) 1595529, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 219 numeral 1º y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ANTONIO RAFAEL FANEYTE, fue detenido preventivamente en fecha 02-02-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 04-02-2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 594 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria
Abg. Yannira Dávila Ma