REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005927
ASUNTO : EP01-S-2003-005927

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.


Visto el escrito presentado por la Abg. Marisol Caniche, Consultor Jurídico del Internado Judicial, donde solicita Corrección de Computo de Pena, a favor del penado MANUEL GALLARDO QUINTERO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.478, nacido en fecha 26-04-1972, natural del Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Teodora Quintero y Manuel Gallardo, residenciado en el Callejón 21 casa S/N Barinitas- Barinas, ya que existe error numérico en las fecha para optar a Beneficios; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Mayo de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado MANUEL GALLARDO QUINTERO, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SOBRE NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de a niña B.C.T.S.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MANUEL GALLARDO QUINTERO, fue detenido preventivamente el día: 19-12-2003, hasta el día 28-06-04, que le fue otorgada Medida Cautelar por el Tribunal de Control N° 1, habiendo cumplido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, En fecha 18-05-2005, le fue revocada la Medida y lo imponen de la Sentencia Condenatoria, hasta la presente fecha, 09-08-2005, ha cumplido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, sumando ambas detenciones ha cumplido NUEVE(09) MESES Y UN (01) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-11-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 08-02-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 08-03-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 08-08-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimientos de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.