REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000606
ASUNTO : EJ01-X-2005-000062


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio del año 2005, mediante la cual condenó al penado JEAN CARLOS MORENO RUBIO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.791.724, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 06-09-1981, hijo de Freddy Moreno y Teodora Rubio, residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 6, Casa cerca de Mercal, Barinas Edo. Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal; por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 del Código Penal vigente para el momento y el artículo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LINARES RANGEL. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado JEAN CARLOS MORENO RUBIO, fue detenido preventivamente en fecha 19/08/2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 02 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 14/09/2004, lo que significa que permaneció detenido durante VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, de la pena impuesta, más las accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria


AG/monse.-