REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000540
ASUNTO : EP01-P-2004-000540



AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al penado JUAN CARLOS TORCUATO TORREALBA, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.905.582, natural del Edo. Lara, nacido el 27-05-1979, hijo de Carlos Torcuato y Irían Magdalena Torrealba Olivo, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 7 , Casa N° 10, Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 ordinal 11° Ejusden, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano Dakota Sinibaldi Tirado. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado JUAN CARLOS TORCUATO TORREALBA, fue detenido preventivamente en fecha 25-07-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 02 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 29-07-2004, lo que significa que permaneció detenido durante CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Aldo González. El Secretaria.


Abg.


AG/rdn