REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003289
ASUNTO : EP01-P-2005-003289


AUTO DE COMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: FREDDY DARIO QUIÑONEZ CARRERO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado FREDDY DARIO QUIÑONEZ CARRERO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 29-04-2005, lo que significa que hasta la presente


fecha 05-08-2005 han cumplido TRES (03) MESES, Y SEIS (6) DIAS PRISION, Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 29-04-2007. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 29-10-2005, cumple 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 29-12-2005, cumple Un 1/3 de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 29-08-2006, cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 29-10-2006, cumple las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

La Secretaria

Abog. Aldo González
Abg.

AGA/mvv