REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Agosto de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 08-07-2005, los cónyuges, ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ Y FANY DEL CARMEN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.371.243 y V-11.374.738 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Felipe Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.736, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Bum-Bum del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Daniel Antonio y Anthony Manuel.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ Y FANY DEL CARMEN PERNIA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace nueve (9) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ Y FANY DEL CARMEN PERNIA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ Y FANY DEL CARMEN PERNIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Bum-Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes Daniel Antonio y Anthony Manuel. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de los menores lo establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de la cantidad acordada, para gastos de estudio y estrenos, los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Asi mismo velara por otros gastos necesarios de los menores, tales como vestuario, asistencia medica.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 10 días del mes Agosto de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(T)(fdo) Abg. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo Certifico en Barinas a los 10 día del mes de Agosto de dos mil cinco.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-5616-05
ninfa.-