REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Agosto de 2005.-
195º y 14º

Mediante escrito presentado en fecha 27-06-2005, los cónyuges, ciudadanos JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SOTO y MARÍA DELIDA MATOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.839.165 y V-9.360.806, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Nancy Ramona Mora Hernández, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 105.563, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día Dos (02) días del mes de Septiembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Kinverley, Jhon Kenide e Isamar Fernández Matos.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SOTO y MARÍA DELIDA MATOS PÉREZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 03 de Febrero de 1997, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SOTO y MARÍA DELIDA MATOS PÉREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SOTO y MARÍA DELIDA MATOS PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día Dos (02) Septiembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 72, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de sus hijos antes mencionados. En cuanto al Régimen de Visitas, amplio y están en la obligación de facilitar y permitir esas visitas. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes Agosto de Dos Mil Cinco.(L.S)La Juez Unipersonal N° 01(T)(fdo) Abg. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Agosto de dos mil cinco.- La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-5569-05
ninfa.-