REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Agosto de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 14-07-2005, los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO y DIGNA DEL ROSARIO RAMÍREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.383.553 y V-8.134.108 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio César Enrique Miquilareno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.878, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de febrero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Gabriela Lucia

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO y DIGNA DEL ROSARIO RAMÍREZ BALZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 15 del mes de Enero del año 1997, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO y DIGNA DEL ROSARIO RAMÍREZ BALZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO y DIGNA DEL ROSARIO RAMÍREZ BALZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Febrero de 1995, se evidencia del acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de la niña Gabriela Lucia. En cuanto al Régimen de Visitas, será el masamplio posible y la madre lo ayudara para facilitarlo, pudiendo el padre llevar consigo a su hija cuando lo requiera siempre y cuando no coincida con el horario de actividades de la niña, obligándose a reintegrarla nuevamente al lugar donde resida la madre, sin que ello de lugar a dependencias de palabras o de hechos o de cualquier otra naturaleza. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales, más los gastos de útiles escolares, para el mes de septiembre (Bs.40.000,00), colegios, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que pudiesen presentarse, y en el mes de diciembre de este año (2005) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes Agosto de Dos Mil Cinco.(L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (T)(fdo) Abg. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Agosto de dos mil cinco.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-5640-05
ninfa.-