REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Agosto de 2005.-
195º y 146º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente ALEJANDRA DIAZ RIVERO de doce (12) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ALEJANDRA DIAZ RIVERO, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el B-Nº 165, de fecha 28 de septiembre de 1995, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre de la adolescente aparece identificada como CARMEN GREGORIA SEQUERA RIVERO, siendo lo correcto GREGORIA DEL CARMEN RIVERO SEQUERA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente ALEJANDRA DIAZ RIVERO, B-Nº 165, expedida por la Prefectura de La Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Madre de la adolescente ciudadana Gregoria del Carmen Rivero Sequera, Nº 47, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la adolescente

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ALEJANDRA DIAZ RIVERO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01(T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román, la Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco.
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez

Exp. C-5642-05
ym.-