REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 02 de agosto de 2.005
195° y 146°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 21-11-2001, por los ciudadanos JOSE MANUEL ANGARITA E YSABEL MARIA FEO YZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.132.046 y 8.143.987, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Hennyta Arroyo Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.291, conforme a la cual manifiestan que en fecha 16-08-1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres YSABEL CRISTINA, JOSE GREGORIO Y MARIA ISABEL ANGARITA FEO, según consta de las partidas de nacimiento Nros 433, 434, y 1.620 expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas y por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2.001, el Tribunal mediante auto expreso dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2001, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y quedó notificada el 05-12-2001.
Al folio 13, Avocamiento de la causa por la Juez Reyna de Varela.
Al folio 14 diligencia suscrita por los ciudadanos José Manuel Angarita e Isabel María Feo Yzquierdo, en la cual solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.



El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos JOSE MANUEL ANGARITA E YSABEL MARIA FEO YZQUIERDO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplido los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE MANUEL ANGARITA E YSABEL MARIA FEO YZQUIERDO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 16-08-1988, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 44. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos. Segundo: En cuanto a los alimentos: “El padre estará obligado a pasar una pensión alimentaria de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) mensuales, con los gastos médicos, medicina, ropa, calzado.” Tercero: “El régimen de visitas será amplio, el padre podrá visitarlos cuando lo considere conveniente, pero siempre y cuando no perturbe las actividades escolares o descanso de los adolescentes y la niña.”
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de agosto de dos mil cinco.(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 02 días del mes de agosto de 2005.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-1660-01