REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 29-06-2005, los cónyuges, ciudadanos JOSE ENRIQUE MOLINA LAYA y ELVIA ROSA DUQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.263.559 y V-8.133.954, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio María cristina Betancourt Hitcher, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.511, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Marzo de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ROSA VIRGINIA y CARLOS DAVID MOLINA DUQUE, de 14 y 13 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE ENRIQUE MOLINA LAYA y ELVIA ROSA DUQUE BRITO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Septiembre del año 1.997.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MOLINA LAYA y ELVIA ROSA DUQUE BRITO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MOLINA LAYA y ELVIA ROSA DUQUE BRITO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Marzo de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 31, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos ROSA VIRGINIA y CARLOS DAVID MOLINA DUQUE En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a sus hijos un día cualquiera de los fines de semana. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, tal cantidad será cancelada quincenalmente por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.00,00) quincenales; en cuanto a los gastos extras del mes de septiembre sufragará adicionalmente a la pensión la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre contribuirá con la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000,0.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes Agosto de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5590-05
delfi.-
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