TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 01 de Agosto de 2005.
195 º y 146 º



Vista el acta de comparecencia del ciudadano JUAN JOSE MORA ALARCON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.038.904, cursante al folio el cual expuso en la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO: “Que el no es el padre del niño CARLOS ALFREDO JULIO, solo que le sirvió a la ciudadana JUANA JULIO DE MENDOZA, COMO PRESENTADOR DE SU HIJO ANTE LA PREFECTURA como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento del niño CARLOS ALFREDO JULIO la cual cursa en el expediente, por lo que nada tiene que ver con la presente demanda”. Este Tribunal para proveer observa de la revisión de la partida de nacimiento del niño CARLOS ALFREDO JULIO, acompañada al libelo de demanda, que dicha exposición es cierta toda vez que funge el demandado como presentante y nunca como padre reconociente por lo que resulta forzoso de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de fecha 14/03/2005 cursante al folio 08 y actuaciones sub-siguientes hasta la fecha 25/07/2005, Y DECLARAR de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR NO TENER FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A.

Exp. C-5154-05
YFGG/jg.-