REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Agosto de 2005.-
195 ° y 146°

Por cuanto de una Revisión detallada de la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Convenimiento) suscrita por los ciudadanos ALFONSO EDISON CARREÑO y MORAIMA NILFA SUAREZ, padres de los niños y adolescentes DENNIS VIOLETA, BRANDO EDISON y BRIAN ALFONSO CARREÑO SUAREZ, SE OBSERVA: que cursa a los folios 15 al 19 actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicitan la Declinatoria de Competencia de este Tribunal en razón de Territorio por cuanto la ciudadana MORAIMA NILFA SUAREZ, y los niños y adolescentes DENNIS VIOLETA, BRANDO EDISON y BRIAN ALFONSO CARREÑO SUAREZ se encuentran Residenciados en dicha Jurisdicción. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el Juzgado Natural para conocer de la presente causa a los fines de una Justicia pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños y adolescentes DENNIS VIOLETA, BRANDO EDISON y BRIAN ALFONSO CARREÑO SUAREZ, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A.

Exp. S-4140-03
YFGG/jg.-