REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 01 de Agosto del 2.005
195° y 146°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente del Consejo de Protección del Municipio Barinas, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS MIGUEL GONZALEZ NIÑO y CECILIA CONTRERAS DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.550.328 y V-16.979.116 en beneficio de los niños REYMUNDO JOSE y CEIMAR MARIA GONZALEZ CONTRERAS, de 02 y 03 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “ Diez (10) días seguidos los niños permanecerán con su padre, una vez al mes, y el resto de los días con su madre.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños REYMUNDO JOSE y CEIMAR MARIA GONZALEZ CONTRERAS, de 02 y 03 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. N° S-5954.05
YFGG/Maribel.-
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