TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 10 de Agosto de 2005.
195 ° y 146 º
Visto el Desistimiento de fecha 04/08/2005, cursante al folio 24, suscrito por la ciudadana MILEIDA TERESA COLMENARES RODRIGUEZ, madre de los adolescentes JOSE RAMON DEL REAL y CESAR AUGUSTO RUBIO COLMENARES, contra el ciudadano JOSE RAMON RUBIO, C.I N° V-12.206.296, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por convenir con el demandado en disolver de mutuo acuerdo el vinculo matrimonial con un Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5480-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-5480-05
YFGG/jg.-
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