REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 10 de Agosto de 2.005.-
194º y 146º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: YONNI RAMON NIETO FERER Y NORVIS NORAIMA ORTIZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-12.647.559 y V.-14.570.900, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña YENNY ANDREINA NIETO ORTIZ, de seis (06) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EL DIA VIERNES EN HORAS DE LA TARDE (02:00 PM) Y LA REINTEGRARA AL HOGAR EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE (06:00PM) DIAS FERIADOS (VACACIONES NAVIDAD, SEMANNA SANTA Y CRANAVALES etc.) COMPARTIDAS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YENNY ANDREINA NIETO ORTIZ, de seis (06) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Alvaray.


Exp Nº S-5987-05.
YFGG/rc.-