REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Agosto 2003
195 º y 146 º
Vistos los términos del Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede suscrito por ante está Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos MAURO JOSE RODRIGUEZ y DAXY DEL CARMEN SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.984.706; V-12.554.926 respectivamente, padres de la niña MARGARETH PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO, QUIENES CONVINIERON EN RELACIÓN AL REGIMEN DE VISITAS DE SU HIJA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJA CADA QUINCE (15) DÍAS LOS VIERNES A LA HORA DEL DÍA QUE PUEDA Y LA RETORNARA AL HOGAR DE LA MADRE, EL DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, ASÍ MISMO LAS TEMPORADAS VACACIONALES Y DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARGARETH PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5684-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-5684-05
YFGG/jg.-
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