REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 11 de Agosto de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MAIBE KARINA RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.716.999 y V-12.207.878, respectivamente, padres de la niña ANNI ROSIEL COA RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 25.651, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MAIBE KARINA RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña ANNI ROSIEL COA RODRIGUEZ, se acuerda a la madre ciudadana MAITE KARINA RODRÍGUEZ BLANCO. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro cuyo número declarar el padre conocer, los primeros cinco (05) días de cada mes. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, pudiendo visitarla llevarla de paseo hasta su nuevo hogar todos los fines de semana. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5740-05 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº. C-5740-05
YFGG/rc.-