REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 02 de Agosto de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana IVANELLA. VELASQUEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.556.872, asistida en este acto por la Abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en representación del niño ANTHONY JOSUE de diez (10) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparecen PRIMERO un error en cuanto al apellido de la madre del niño antes identificado como VELAZQUEZ siendo lo correcto VELASQUEZ. SEGUNDO: aparece la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como VEINTIOCHO DE FEBRERO siendo lo correcto VEINTIDOS DE FEBRERO. TERCERO: Aparece un error en el nombre del padre del niño antes mencionado como ALEXIS siendo lo correcto ALEXEI. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño ANTHONY JOSUE MONTILLA VELASQUEZ, la constancia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital General “Dr. Luis Razetti”, la copia expedida por el Registro Principal y la copia de la Cedula de Identidad del padre del niño antes mencionado ciudadano MONTILLA MARTINEZ ALEXEI DE JESUS, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño antes mencionado: PRIMERO el apellido de la madre como VELASQUEZ. SEGUNDO: la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como VEINTIDOS DE FEBRERO. TERCERO: El nombre del padre del niño antes mencionado como ALEXEI .Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 12:00 p.m, Conste.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez.
Exp. Nº. C-5673-05
YG/sm.-
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