REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 02 de Agosto de 2005.
195º y l46º


Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR del niño CRISTHIAN DANIEL LINARES SANCHEZ, de cuatro (04) años de edad que antecede y suscrita por el ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ FANDIÑO, C.I Nº V-8.662.110, de 48 años de edad, trabajadora obrera de la Gobernación del Estado Barinas, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ADELA HERRERA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.196, en su condición de Abuela Materna del niño en cuestión y en representación de la ciudadana ANARELYS DANIELA LINARES SANCHEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.070, de 22 años de edad, quien padece de Parálisis Cerebral, de Tipo Diplejia Hipotónico con retraso Psicomotor y de Lenguaje, de este domicilio, en su condición de Madre del niño antes mencionado, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 396 al 405 LOPNA. De conformidad con el artículo 400 LOPNA , se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR PROVISIONAL del niño CRISTHIAN DANIEL LINARES SANCHEZ en el hogar de la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ FANDIÑO, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referidas de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5680-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº C-5680-05
YFGG/sm.-