REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 02 de Agosto de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada para la ciudadana CARMEN CONSUELO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.279, actuando en su condición de abuela Paterna de la adolescente y el niño GENESIS LEONELA y JOSE GREGORIO SALAS MESA, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente que antecede y recaudos que lo acompañan, asistida en este acto por la Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 177 Parágrafo Primero, literal “E” y 452 LOPNA, referidos por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia cítese a la ciudadana JUANA RAMONA MESA, C.I V-14.694.573 en su condición de madre, en el acto oral de pruebas de la presente causa. Oíganse a la adolescente y el niño GENESIS LEONELA y JOSE GREGORIO SALAS MESA, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 LOPNA. De conformidad con los Artículos 128, 395 literal “b” y 399 por aplicación analógica del Artículo 183 Ibidem se acuerda la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente y el niño GENESIS LEONELA y JOSE GREGORIO SALAS MESA, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, en el seno familiar de la ciudadana CARMEN CONSUELO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.131.279, quien reside en el Barrio las Mercedes, calle principal frente al poste 28 del estado Barinas, a quién se acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la adolescente y el niño . Practíquense los informes técnicos de rigor por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese las boletas respectivas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5696-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº C-5696-05
YFGG/sm.-
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