REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Agosto de 2.005.-
195º y 146º
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YULEXY COROMOTO MONTILLA DELFIN, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.513.317, madre del niño JOSE AMERICO JUSTO MONTILLA, de un (01) año y siete (07) meses de edad, debidamente asistida por la Defensor Público del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada en contra del ciudadano JOSE RAMON JUSTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.992.631. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JOSE RAMON JUSTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-9.992.631, Ofíciese al Ente Empleador a los fines de que informe el monto del Sueldo o Salario, el tiempo de antigüedad, deducciones, bonos por cualesquiera conceptos del Trabajador JOSE RAMON JUSTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-9.992.631. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense las boletas respectivas y oficio. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.
En la misma fecha se libraron las boletas, oficio Nº._______________y entregados al ciudadano ___________________alguacil de este Tribunal . Conste:
de éste Tribunal. Conste:
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-5700-05
YFGG/sm.-
|