REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa Barinas del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS MARTINEZ y CARMEN AUDELINA MARTINEZ DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.712.421 y V-14.341.949,, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA EMELIN DAYANA MEJIAS MARTINEZ, de ocho (08) año de edad, LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, EL OBLIGADO PÁRTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%); COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DIAS TREINTA (30) DIAS DE CADA MES A TRAVES DE UNA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO MERCANTIL. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña EMELIN DAYANA MEJIAS MARTINEZ, de ocho (08) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5956-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. Nº S-5956-05
YFGG/rc.-