REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 03 de Agosto de 2005.
195 º y 146 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos GEXER DANED CARDOZA GUERRA y ENEIDA JOSEFA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-9.261.236; V-10.555.520, padres del adolescente GEXER DANIEL CARDOZA GONZALEZ, de 12 años de edad, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en el cual se acuerda que la GUARDA del adolescente GEXER DANIEL CARDOZA GONZALEZ, LA EJERCERÁ EL PADRE Y LA MADRE GOZARÁ DE UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO, PUDIENDO VISITAR A SU HIJO ENTRE SEMANA CUANDO QUIERA, Y COMPARTIRÁ CON SU HIJO UN (01) FINES DE SEMANA ALTERNO, A PARTIR DEL PRÓXIMO FIN DE SEMANA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE GUARDA, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente GEXER DANIEL CARDOZA GONZALEZ. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-1939-02 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-1939-02
YFGG/jg.-
|