REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Agosto de 2005
196º y 145º
Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes (AUTORIZACIÓN) suscrita por los ciudadanos MOISES ELIAS PEREZ ESCOBAR y CELSA LISBETH DAVILA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nro°V.-9.260.700, V-9.986.971, padres de los niños MIGUEL ELIAS y ELIAS JOSE PEREZ DAVILA, de 11 y 08 años de edad, debidamente asistido por el abogado JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.478, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conformé prevé el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil 267 del Código Civil Venezolano. Oiganse a los niños MIGUEL ELIAS y ELIAS JOSE PEREZ DAVILA, de 11 y 08 años de edad, y al Curador Especial propuesto ciudadana MARIA VICTORIA VELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro°V-3.130.096, abuela de los niños de autos. Notifíquese de la presente acción a la Fiscal Especializada a los fines de que emita su opinión con relación a la proyectada operación una vez conste en autos los elementos necesarios de juicio. Líbrese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5963.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-5963.05
YFGG/Maribel.-
|