REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 04 de Agosto del 2005.-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ NOVOA, C.I N°V-6.581.493, suscrito por la ciudadana AIDES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.931.537, debidamente asistidos en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, actuando en representación del niño y adolescente JOSE RONALDO y RUTH ESTRELLA PEREZ PEREZ, de 11 y 12 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ofíciese a la Entidad de ahorro y préstamo del Banco Sur del Estado Barinas, a los fines que envié lo solicitado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-5964.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-5964.05
YFGG/Maribel.-