TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Barinas, 08 de Agosto del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: EFIGENIO RAMIREZ CASTILLO y ALBA RAMIREZ MONTOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-22.689.700 y V.-15.784.073 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, LA CANTIDAD DE VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) Y DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LAS COMPRAS DE VESTUARIOS, CALZADO Y JUGUETES, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL 50%, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN TODOS LOS TREINTA (30) DIAS DE CADA MES, MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño LORENZO RAMIREZ RAMIREZ de nueve (09) años de edad dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5974-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez


Exp. Nº S-5974-05
YFGG/sm.-