TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 08 de Agosto de 2.005.-

195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados, provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: KAERIN LISBETH RODRIGUEZ y MORA MENDEZ JACINTO DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-18.425.948 y V.-13.306.966, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: AMPLIO, EN DONDE LA MADRE COMPARTIRA CON LA NIÑA EN LA MEDIDAS DE SU POSIBILIDADES Y CADA VEZ QUE QUIERA VERLA PODRA VISITARLA EN CASA DEL CIUDADANO JACINTO MORA, DE IGUAL FORMA PODRA LLEVARLA A DONDE ESTE LA RESIDENCIA DE LA MADRE CON SUS RESPECTIVOS PERMISOS Y ACUERDO DE PADRE . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MELODY LISNEY MORA RODRIGUEZ de un (01) y siete (07) meses de edad. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5975-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez.

Exp. Nº S-5975-05
YG/sm.-