REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINITAS, 12 DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
En fecha 10 de junio del 2004, fue recibida demanda de Obligación Alimentaria. presentada por la ciudadana Miley Hoyo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.270.832, domiciliada en la población de Villa Coromoto, Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y civilmente hábil, actuando en representación de sus hijos, Mileydy, Leidymar del Valle, Angie Dekis, Ana Gabriela, Franyir José y Sandra del Carmen respectivamente, debidamente asistida en este acto por los abogados Marcos Aurelio Gómez y Rosario Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.715.337 y 4.926.639, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.995 y 88.507, domiciliados procesalmente en la Avenida (12) Rondòn, entre Calles Carvajal y Aramendi Nº 8-26, Barinas Estado Barinas. Admitida la misma en fecha 16 del mismo mes y año, se acordó la citación del ciudadano JOSE FRANKIL VERGARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.838.587, domiciliado en la población de Villa Coromoto, Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en su carácter de demandado y a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Ángela Maria Rodríguez, inserto a los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa. Al folio quince (15) consta diligencia de la alguacil de este Juzgado, donde recibe recaudos para la citación del demandado. Al folio dieciseis (16) consta diligencia de fecha 30 de Junio del 2004, suscrita por la ciudadana. Miley Hoyo, identificada en autos, donde confiere Poder Apud- Acta al abogado Marco A. Gómez, quien en esa misma fecha solicita se le expida copia certificadas de todos los folios de la presente causa, y el desglose de los documentos que rielan a los folios seis (06) al once (11). En fecha 06 de Julio del mismo año, vista la diligencia presentada por la ciudadana. Miley Hoyo, supra identificada, se tiene como apoderado al abogado Marco A. Gómez, antes identificado. En fecha 06 de Julio del 2004, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas del expediente, de la diligencia y del presente auto, y en cuanto al desglose de la actas de nacimientos cursantes del folio (06) al folio (11), ambos inclusive, se niega lo solicitado, dado la imprecisión de la solicitud, por cuanto el apoderado actor, no especifica la rezón del desglose. Al folio (20) aparece diligencia suscrita por la alguacil de este Despacho, de fecha 04 de agosto de 2004, donde consigna los recaudos pertenecientes a la citación del ciudadano JOSE FRANKIL VERGARA GONZALEZ, manifestando que el mismo se había negado a firmar. Al folio (31) vista la diligencia suscrita por la alguacil de este Despacho, de fecha 04 de Agosto del 2004, el Tribunal dispone que el Secretario libre boleta de notificación en la que comunique al ciudadano, antes mencionado, de la declaración del alguacil, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio (33) consta diligencia del Secretario, ciudadano. Carlos A. Suárez, donde consta la consignación de la boleta de notificación al demandado
De seguidas pasa este Juzgado a verificar si se ha operado o no la Perención de la Instancia.
-I-
Como ya se anotó la demanda fue admitida el 16-06-2004. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento de las Partes.......”.-
-II-
En el caso bajo análisis, la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Ana Griselda Castillo, consignó Boleta y demás recaudos que le fueran dados para practicar la citación del ciudadano JOSE FRANKIL VERGARA, quien manifiesta que en fecha 29-07-2004, el ciudadano antes mencionado se negó a firmar, según consta diligencia de fecha 04 de agosto de 2004, cursante al folio 20 del expediente, al folio 31, de fecha 04 de agosto de 2004, aparece un auto ordenado la Notificación del ciudadano José Frankil Vergara González, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al folio (33) consta diligencia del Secretario del Tribunal, de fecha 24 de Septiembre del 2004, donde consigna boleta de notificación al demandado de autos ciudadano. JOSE FRANKIL VERGARA, Observando este Tribunal que la última actuación de la parte actora fue en fecha 30 de Junio del 2004. De tal modo que al no preocuparse la parte demandante en hacer efectiva la continuación del procedimiento, estamos en presencia de un abandono del proceso y, en consecuencia de ello ha operado la Perención de la Instancia. Y así se decide.-
-III-
Por todo lo antes dicho, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la Parte actora, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cinco. AÑO: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NIEVES CARMONA.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO SUÁREZ.
En la misma fecha, siendo las diez en punto de la mañana (10:30 am.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
El Secretario,
NC/tv
Expediente Nº 2004-511
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