REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINITAS, DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º


En fecha 21 de febrero del 2005, fue presentada demanda de obligación alimentaria, por ante el Tribunal por la ciudadana Yanet del Valle Bencomo Paredes, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.550.025, de Protección del Niño y del Adolescente “Sala de Juicio Nº 02” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana. SAIDA RODRIGUEZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Sociología, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Bolívar Estado Barinas, actuando en representación del adolescente. Carlos Luis Santiago Apure, de Doce (12) años de edad. En fecha 15 de Junio del mismo año, el Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, por cuanto el adolescente. Carlos Luis Santiago Apure, se encuentra domiciliado en la Avenida Íntercomunal entre Calles 21 y 22, Bella Vista de la Población de Barinitas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 453 de la LOPNA, en concordancia con las previsiones del Artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22 de Agosto del 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En fecha 01 de Julio del mismo año, es remitido a éste Juzgado la presente Solicitud, según Oficio Nº 820. En fecha 19 de julio del 2004, es presentada la solicitud personalmente por la ciudadana SAIDA RODRIGUEZ SANGUINETTI y en esa misma fecha el Tribunal ordena a la accionante precisar de manera clara quien es la persona demandada el padre o la madre y el lugar de trabajo de este, la remuneración que devenga y la estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 455,459 y 511 de la LOPNA. En fecha 22 del mismo mes y año, es presentada la reforma de la demanda por la ciudadana. Rocio Carola Apure, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.716.656, madre del Adolescente. Carlos Luis Santiago Apure, asistida por el Consejero de Protección del Municipio Bolívar ciudadano. José Octavio Meza. En fecha 26 de Julio del 2004, vista la reforma de libelo de demanda, es admitida por éste Tribunal, ordenando la notificación de las partes, al folio (12) y (13) consta Oficio y Boleta, librada a la Abg. Ángela Maria Rodríguez, en su condición de Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.

De seguidas pasa este Juzgado a verificar si se ha operado o no la Perención de la Instancia.

-I-

Como ya se anotó la última actuación en este expediente, es de fecha 26-07-2004. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento de las Partes.......”.-

-II-

En el caso bajo análisis, se observa que desde la Reforma de la Demanda, en fecha 22 de Julio del 2004, la parte actora no ha solicitado nada más en el expediente. De tal modo que al no preocuparse la parte demandante de darle impulso a la presente causa, estamos en presencia de un abandono del proceso y en consecuencia de ello ha operado la Perención de la Instancia.-

-III-

Por todo lo antes dicho, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

No hay Condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.-

Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas, a los Doce Días del mes de agosto del año dos mil cinco.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NIEVES CARMONA
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO SUÁREZ.


















EXPEDIENTE NRO. 2004-542-