REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EN SU NOMBRE
Barinitas, 02 de agosto de 2005.
Años: 195º y 146º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Estimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, ingeniero agrónomo titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.239.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.651, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas; y aquí de transito, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las partes co- demandadas según juicio de desalojo que cursó por ante este despacho en el expediente Nº 2.004.498, en contra de los ciudadanos. Francisco Alexander Rondon e Ismelda Maria Rondon de Torres, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada respectivamente, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 14.341.163 y 3.133.960, en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar Estado Barinas, y civilmente hábiles
Solicita la parte actora en su libelo de demanda, estimar honorarios profesionales a la parte perdidosa en el juicio de desalojo, por los siguientes conceptos. 1) Escrito de contestación de demanda, asistiendo a la co-demandada Ada del Carmen Cadenas Rondon (folios 30 al 31), QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 2) Poder Apud-Acta, conferido por la co-demandada Elda del Carmen Cadenas Rondon (folio 32), CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo). 3). Poder Apud-Acta, conferido por el co-demandado Jesús Maria Guevara (folio 33), CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo). 4). Escrito de contestación de demanda asistiendo al co-demandado Jesús Maria Guevara (folios 34 y 35), QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo). 5). Escrito de pruebas (folio 41), TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo). 6) Asistencia a actos de declaración de testigos promovidos por sus co-representados, ciudadanos: Otón Solano Rondon (folio 45), José Abarias Vásquez, (folio 46), y Rafael Simón González González (folio 47), SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). 7). Asistencia a acto de declaración del ciudadano José Arnaldo Moreno (folio 51), CINCUENTA MIL Bolívares (Bs. 50.000,00), siendo el total DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,oo), pido al tribunal se sirva intimar a la parte Querellante Perdidosa ciudadanos Francisco Alexander Rondon y Ismelda Maria Rondon de Torres, para que en forma solidaria, procedan al pago de honorarios profesionales antes estimados y fundamento la presente Solicitud de Intimación en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 23 y 24 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de esta ley, así como en la parte Dispositiva de la Sentencia definitiva dictada por ese despacho y que hoy se encuentra definitivamente firme.
En fecha 22 de Julio del 2004, fue presentado por ante este Tribunal el libelo de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales. Posteriormente en fecha 27 del mismo mes y año, se admite la demanda y se ordena la intimación de los demandados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a efecto de que paguen, formulen o ejerzan el derecho de retasa.
En fecha 30 de agosto de 2004, la alguacil Titular ciudadana Ana Griselda Castillo, recibe recaudos de intimación librados a los ciudadanos Francisco Alexander Rondón Leal y Ismelda Maria Rondón de Torres, inserto al folio (05). En fecha diecinueve (19) de octubre de ese mismo año, la alguacil Titular, antes identificada, consigna recaudos de Intimación sin firmar por los ciudadanos Francisco Alexander Rondón Leal y Ismelda Maria Rondón de Torres, por cuanto le fue imposible localizar a los mismos, según se evidencia de la diligencia de consignación, cursante al folio seis (06) del presente expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omisis).
De la norma parcialmente transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no por un acto de las partes sino por la inactividad de éstas prolongada por un cierto tiempo, específicamente un año. Es la inactividad procesal y el transcurso de este año, quienes verifican de pleno derecho el nacimiento de esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos: uno objetivo, que se verifica con la inactividad, que no es otra cosa que la falta de realización de actos procesales; dos subjetivo, que se produce con la actitud omisiva de las partes más no del Juez y; tres temporal, que no es otra cosa que la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
Por su parte la Jurisprudencia patria es enfática al señalar que la perención de la instancia tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que esta inactividad se traduce a una renuncia de continuar con el proceso.
En el caso de autos, se observa que la demanda fue admitida en fecha 27 de Julio del 2004; y no habiendo realizado la parte actora diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, a fin de entrabar la litis, es por lo que se ha producido consecuencialmente la perención de la instancia; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante Boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena exhortar al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. 2004 – 498.
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