REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE N°: 2004-5016
Dmte: BAUTISTA DAVID
Dmdo: MORA LUIS GERARDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - PERENCION
Barinas, Nueve de Agosto del 2005
195° y 146°
Se inicio el presente juicio presentado por la abogado en ejercicio JORGE MARTIN FAYOLA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.409.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.157, actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.131.617, por medio del cual demanda al ciudadano LUIS GERARDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.250.980, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Realizado el sorteo de distribución en fecha diez de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (10-02-2004), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Trece de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (13-02-2004), se admitió la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, ordenando la intimación del ciudadano LUIS GERARDO MORA, para que comparezca por ante este Tribunal a cancelar o hacer oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se decreto medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha 19-02-2004 se libraron recaudos de intimación , al folio doce (12) cursa diligencia del Alguacil recibiendo los recaudos de intimación.- Asi mismo en esta misma fecha 19-02-2004 diligencia la parte actora solicitando la devolución del poder original.-Cursa al vuelto del folio uno (01) del cuaderno de medidas nota de secretaria mediante el cual se remite despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas con oficio N° 85.
En fecha 25-03-2004 dictó auto el Tribunal acordando lo solicitado por la parte actora. En fecha 26-03-2004 al folio quince (15) cursa diligencia del abogado JORGE FAYOLA, recibiendo el original del poder solicitado.-
Al folio ocho (8) del cuaderno de medidas en fecha 25 de mayo de 2004 se agregaron las actuaciones de la medida provisional de embargo procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, las cuales no fueron cumplidas.
En fecha 09 de junio de 2004 diligencia el Alguacil consignando una compulsa de intimación librada al ciudadano Luis Gerardo Mora, en virtud que no tiene dirección el demandado.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 26-03-2004, mediante la cual recibió el original de poder, en consecuencia habiendo transcurrido Un (01) Año, cuatro (4) meses y nueve (9) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el presente expediente debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha 13-02-2004, y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.
Publíquese. Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (9) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha 09-08-2005, se libró Boleta de Notificación. Conste.
La Scria.
Expediente N°: 2004-5016.
LAQ/GTMM/dyr.
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