REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2005.
195º y 146º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 11-08-2005, por el ciudadano: ELICEO ANGARITA LAVACHUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.824.997, cabo segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en su sitio de trabajo, Destacamento No. 1 ubicado en Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la ciudadana: LENNY DEL CARMEN NAVARRO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.383.665, oficios del hogar, domiciliada en el caserío Boca de Anaro, Finca Doña Rosa, Municipio Pedraza del Estado Barinas, padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: Elenny Paola, Diosman Eliceo, Josué Eliceo de nueve (09), siete (07), cinco (05) respectivamente, que nacieron el día 16-03-1996, 09-05-1998 y 04-10-1999. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria , equivalente al treinta y siete punto cero cuatro por ciento (37,04 %) del sueldo devengado y en los meses de agosto y diciembre de cada año, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), como bonificación especial de fin de año; siendo depositada los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010204131 de BANFOANDES C.A., a nombre de los niños de autos, representado por su madre, antes identificada. TERCERO: Que las cantidades serán retenidas directamente del sueldo del obligado y el mencionado porcentaje será recalculado cuando su ingreso mensual aumente. CUARTO: Adicionalmente el padre se compromete a comprar útiles y uniformes al inicio del año escolar y juguetes en la época decembrinas. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad Social, Comando de Personal de la Guardia Nacional a los fines de efectuar la retención respectiva.
Se suspende Medida de retención provisional decretada mediante auto de fecha 21-07-2005. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de agosto de 2005.

La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-


La Secretaría





Exp. Nº 577.
XMR/opm.-