REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2005.
195º y 146º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 09-08-2005, por el ciudadano: JOSE GREGORIO ORELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.675.488, ganadero, domiciliado en El Caserío Banco Alto, después de la escuela, a mano izquierdo de la Ye, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: CLAUDIA CECILIA MORENO DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.333.960, estudiante, domiciliada en El Barrio Simón Bolívar, avenida 13, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños: YENIFER YALEXI y HOHAN JOSÉ ORELLANO MORENO, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, que nacieron el 21-01-1998 y 25-05-1999. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas; dichas cantidades serán depositadas los 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010204123 de BANFOANDES C.A, a nombre de los niños de autos, representado por su madre, antes identificada.. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de agosto de 2005.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria






Exp. Nº 580.
XMR/opm.