REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Once de Agosto de Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
Exp. 10-2005.-
Demandante: Yhajaira Margarita Araujo Serrano
Demandado: Luis Emilio González
Causa: Obligación Alimentaria
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho

H O M O L O G A C I O N

Visto el Convenimiento formulado ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de este mismo año, por parte del ciudadano: LUIS EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero en la Alcaldía de este Municipio Sosa, domiciliado en esta parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.194.104; y la aceptación del mismo , por parte de la demandante, ciudadana: YAJAIRA MARGARITA ARAUJO SERRANO, Venezolana, mayor de edad, Obrera, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.330.043, quien actúa en representación de los adolescentes: Luis Emilio, de Trece (13) años de edad, y Ingrid del Carmen González Araujo, de Once (11) años de edad, hijos del ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ. EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por el Prefecto de la parroquia Ciudad de Nutrias, donde consta que los referido adolescentes, nacieron en las fechas: 05/10/1991 y 15/05/1994, respectivamente. SEGUNDO: El referido ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ, expuso asignarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes, así como también, les asignará para el mes de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para la compra de útiles e uniformes escolares y para el mes de Diciembre asignarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para la compra de vestuarios, dichas mensualidades serán depositados por el obligado en cuenta de ahorros que se aperturarà a nombre de la citada representante. .
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Once días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.

Merix Adilia Leo Ybarra.
(Secretaria Temporal)
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.-
Conste:
Merix Adilia Leo Ybarra. (Secretaria Temporal)
EXP/10/2005.-