En el Despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Diez (10:00 Am) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda en la Comisión N° *13-2.005*, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por la Abogado en Ejercicio: BETTY MARIA ENRIQUETA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-2.937.419, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.737, quien actúa en éste acto en su carácter de Apoderada Judicial del Banco de Fomento Regional los Andes C.A, (Banfoandes), en contra de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO VELASCO PÉREZ y HEDDY COROMOTO USECHE SOSA, deudores Principales, y los ciudadanos: DUNIA ZULAY FERNÁNDEZ DE VELASCO Y JOSÉ HUMBERTO VELASCO PÉREZ, garantes hipotecarios, todos identificados en autos, estando en el sitio señalado por la Apoderada actuante y descrito en el Despacho de Comisión, específicamente en la Unidad Educativa “Colegio El Zamorano”, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, al lado de la antigua Escuela de Guardias Forestales, de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El tribunal deja constancia que se constituyó en la entrada Principal o fachada de referido Colegio, en virtud de que la puerta de acceso al mismo se encuentra cerrada con un candado, no existiendo persona alguna que notificar de la presente misión de éste Tribunal. Seguido: El Tribunal, procede a designar en éste acto un Práctico Asesor, a los fines de que ilustre al mismo dejando constancia de la ubicación, características y linderos, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: Jesús Antonio Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.883, soltero, comerciante, y de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado, quien prestó el respectivo Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar el representante legal de la Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, T.S.U Administración, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de tránsito, carácter que acreditó según instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, Anotado bajo el Nro: 9, folios: 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de fecha 24-01-2.005, el cual presentó a efecto de su vista y devolución, quien estando presente prestó el Juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes de su cargo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Actuante y expuso: “Señalo a éste Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, compuesto por un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes en un local para habitación y comercio, construido sobre terreno Ejido, propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en un área aproximada de Tres Mil Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (3.373 Mts 2), edificada con estructura de concreto armado, techo de acerolit, paredes de bloques frisados, pisos de cemento requemado, puertas metálicas y de madera en los baños, constante de los siguientes ambientes: Oficina de secretaría, oficina de Dirección, baños, seis (06) aulas, salón de computación, cocina, depósito, área de comedor, dos (02) baterías de baño para damas y caballeros, que se ven desde las ventanas externas, pasillo interno, zona verde de acceso y cancha deportiva. Las mejoras en referencia son propiedad de la demandada ciudadana: Dunia Zulay Hernández de Velasco, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 06-11-2.001, anotado bajo el N° 39, folios: 251 al 254, Tomo: II, Protocolo Primero”. Acto Seguido: El Tribunal instó al Práctico Asesor a los fines de que lo ilustre sobre las características, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente y en uso del derecho de palabra expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido realizado por los alrededores del inmueble señalado por la Apoderada actuante para ser objeto de Embargo Ejecutivo, ratifico lo manifestado por ésta en cuanto a las características y extensión del mismo, igualmente le informo que dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida Raúl Leoni de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Colinda con la avenida Raúl Leoni, en una longitud de Cincuenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (53,20 mts); Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Doris Bolaños de Archila, con una longitud de Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 mts); Este: Colinda con la carrera 000, con una longitud de Sesenta Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (60,65 mts) y Oeste: Colinda con la Antigua Escuela de Guardias Forestales con una longitud de Sesenta y Cinco Metros (65 mts), Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Actuante y expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva una vez practicado el Embargo Ejecutivo se oficie a la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en virtud de que en el documento constitutivo de garantía aparece como propietarios del terreno sobre el cual se encuentra desarrollados las mejoras y bienhechurías objeto de la presente medida y así mismo se oficie al Registrador respectivo. Es Todo”. En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido cuyas características, ubicación y linderos fueron debidamente señalados por la Apoderada actuante y el Práctico Asesor; en consecuencia, DECLARA, la desposesión Jurídica del Bien Embargado (Inmueble), de manos de los ejecutados, haciendo formal entrega del mismo al ciudadano: José Adán Montilla, representante de la Depositaria Judicial Forero´s, S.R.L, finalmente visto lo solicitado por la Apoderada actuante, lo Acuerda de conformidad y ordena librar los respectivos oficios. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial actuante y expuso: “Recibo en éste acto el bien inmueble anteriormente señalado y Embargado con las características anteriormente descritas, con bienes y personas dentro del mismo, además señalo que el mismo se encuentra con las paredes frontales presentando filtraciones de agua y pintura en regular estado y áreas verdes en regular estado de mantenimiento, la cancha deportiva presenta deterioro en sus cercas perimetrales de alfajol. Es Todo”. Seguido: El Tribunal Acuerda oficiar al Registrador Subalterno, a fin de notificar de la Ejecución de la presente medida a los fines legales, dejándose constancia de que se hizo acompañar por una comisión de funcionarios Policiales integrada por los agentes: Jhon Arias; Yohnny Rojas y Argenis Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.783.168; V-16.333.753 y V-14.360.900, en su respectivo orden, adscritos a la Zona N° 02 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Doce y Treinta (12:30 Pm.) de la tarde. Es Todo.” Terminó; Se leyó y conformes firman.- La Jueza Temp. (fdo ilegible). La Apoderada Actuante. (fdo ilegible). El Practico Asesor. (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial. (fdo ilegible). Los Agentes Policiales (fdo ilegible). El Secretario. (fdo ilegible).-