En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Dos y Treinta (2:30 Pm.) minutos de la tarde, y habilitado como ésta el tiempo necesario, mediante Auto de fecha 08-08-2.005, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como consta en la presente Comisión N° *14-2.005*, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionada con el Juicio de Cobro de Bolívares Por Vía Intimación, intentado por el ciudadano: ENDRID JEISSON APONTE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.324, y actuando en éste acto como parte promovente y actuante el abogado en ejercicio: HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, endosatario en procuración, en contra de los ciudadanos: ALFREDO GUTIÉRREZ y LINDA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.374.296 y V-14.372.605, respectivamente, a quienes el Tribunal comitente ordenó prácticar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles, estando en el sitio señalado por la parte actuante abogado: Henry Orellana, específicamente en las carreras 3 y 4, con calle 20, frente a la Plaza Noguera, de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Alfredo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.296, de éste domicilio, quien manifestó se la parte demandada. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial designada al efecto, el Tribunal, procede a identificar al ciudadano: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, oficinista, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actúa como Apoderado Especial de la firma Mercantil denominada Geframa S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 14, folios vueltos de 41 al 45, y vto, Tomo: I, adicional, de fecha 12-07-1.982, carácter el suyo que consta en instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 29-08-1.990, inserto bajo el N° 44, folios Vto. del 50 al 51 y Vto., Tomo: 32, el cual presentó a objeto de vista y devolución. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto como Perito Avaluador a la ciudadana: Aury Lisey Montilla Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.982, comerciante, y de éste domicilio. Seguido: El Tribunal, procede a tomarle el Juramento de Ley al representante de la Depositaria Judicial y a la Perito Avaluador designada, quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ejecutar (Prácticar) la Medida de Embargo Provisional Preventivo para el cual ha sido comisionado, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se detalla: Un (01) vehículo Usado, el cual posee las siguientes características: Marca: Ford Pick-up; Modelo: F-150 XLT, Lariat, Tritón V-8, 4X4 Off Road; Color: Beige; Placas: 37H-EAE; Año: 2.001¸ Serial Carrocería: 8YTRF08L918A27346; Serial Motor: V-8, propiedad del demandado Alfredo Gutiérrez, ya identificado. Seguido: El Tribunal deja constancia que al requerirle al ciudadano: Alfredo Gutiérrez los documentos de propiedad del vehículo, éste manifestó que no los tenía. Acto Seguido: Éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco le solicita al Perito Avaluador le señale el valor aproximado del vehículo señalado por el abogado actuante. Seguido: Solicitó (léase en uso) de derecho de palabra de la Perito Avaluador expuso: “Le informo al Tribunal que el valor del vehículo anteriormente señalado es de Treinta Millones de Bolívares (Bs.-30.000.000,oo), aproximadamente es Todo”. Acto seguido: El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, formal y legalmente Embargado Preventivamente el bien mueble (vehículo), el cual posee las siguientes características: Un (01) vehículo usado; Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F-150 XLT Lariat; Tritón; V-8, 4X4 Off Road; Color: Beige, Placas: 37H-EAE; Año: 2.001; Serial Carrocería: 8YTRF08L918A27346; Serial Motor: 8-V; características y señales que fueron verificados previamente por la Perito Avaluador, y en consecuencia DECLARA, desposesión Jurídica del bien (vehículo) Embargado de manos del Notificado y hace entrega formal del mismo al representante legal de la Depositarias Judicial Geframa S.R.L, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “El vehículo que en éste acto recibo posee cuatro (04) cauchos bastante usados, sin caucho de repuesto, latonería y pintura en buen estado, posee radio reproductor, aire acondicionado, batería marca Duncan de 800 Amperios, serial: -591512021759, posee dos (02) espejos laterales y le falta el espejo retrovisor, dicho vehículo será trasladado hasta los depósitos de mi representada, ubicado en la Avenida Libertad, entre Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez, de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Es Todo”. Acto Seguido: El Tribunal deja expresa constancia de que el presente Embargo se limita a la suma de Veintiocho Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares (Bs.28.432.592,oo), monto éste señalado en el presente Despacho de Comisión. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión Policial integrada por los agentes: Jhon Jairo Arias Vanegas y Serrano Araque Libni Itamar, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.783.168 y V-14.724.420, respectivamente adscritos a la Zona Policial N° 02 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.- No siendo otra la misión de éste Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido Acuerda el regreso a su sede, siendo las (4:45 Pm.). Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Temp. (fdo ilegible). El Apoderado Actuante. (fdo ilegible). El Notificado. (Se Negó a Firmar); El Representante de la Depositaria Judicial. (fdo ilegible). La Perito Avaluador. (fdo ilegible). Los Agentes Policiales (fdo ilegible). El Secretario. (fdo ilegible).-